Desde que
el hombre se organizó en grupos fue necesario establecer una serie de reglas,
intrínsecas y extrínsecas para lograr una convivencia exitosa. Las primitivas
organizaciones urbanas de la antigüedad ya contaban con códigos penales que
castigaban los distintos tipos de infracciones que podían cometer los
integrantes de esas sociedades. El código de Hammurabi es uno de los ejemplos
más famosos.
El castigo
es definido por C.L. Ten como “una privación…despojar a los culpables de lo que
valoran: de su libertad, o bien, cuando es una sanción económica, de su dinero”[1]
Un castigo
pues es algo nocivo para el agente al cual se le impone; sin embargo, el
castigo se da en función de alguna falta a los códigos legales del individuo o
la sociedad que los impone. Es decir, un castigo (en teoría) se da a manera de
retribución para corregir o reponer un mal.
Existe sin
embargo una teoría utilitaria del castigo que no ve la pena del agente como
algo bueno o malo en sí mismo sino en función de la utilidad que acarreará el
imponerlo. Si el agente castigado es privado de su libertad (por ejemplo) esto conllevará a que no vuelva a hacer
el mal. Igualmente el castigo se convierte en ejemplar al disuadir a los demás
a que no se expongan a realizar la falta que el primero cometa.
Esta teoría
es fácilmente criticable. En el texto de Ten se menciona que los utilitaristas
podrían castigar a un inocente si con ello logran la resolución de un conflicto
de tipo racial o religioso, es decir, un conflicto de intolerancia. Esto no es
aceptable en ninguno de los sentidos. Aun cuando se evitara un mal mayor al
causado, los utilitaristas harían un mal. No podemos atenernos al dicho
maquiavélico “el fin justifica los medios”. En ningún momento se debe hacer un
mal pequeño con el fin de evitar un mal mayor. Se infringen todos los códigos
deontológicos existentes a la fecha.
Si hacemos
caso al imperativo categórico de Kant (en el cual yo baso muchas de mis
acciones aun de manera irreflexiva, como una conciencia) no podríamos crear un
culpable de la nada, porque no actuaríamos en función de una ley universal. El
hecho de un castigo a un inocente no es algo que podríamos querer que fuera un
acto moral y bueno. El utilitarismo falla aquí grandemente.
La teoría
retributiva, que defiende que un agente que ha hecho el mal voluntariamente a
otro debe sufrir un castigo en justa proporción al mal infringido también
adolece de algunas fallas, aunque no tan grandes como las de los utilitarista.
En primer
lugar se atienen al “ojo por ojo”
de los antiguos. Hacer el mal simplemente por venganza tampoco es una
actitud idealizable como ley moral. El castigo, en efecto debe tener la
orientación de retribuir un mal hecho por un agente, pero también y
principalmente debe proteger a los individuos integrantes de la sociedad y a la
sociedad misma.
Ten afirma
(y yo estoy de acuerdo) que el ideal en una sociedad es el justo medio en el
cual se castigue a los malhechores en proporción al daño causado y que además
se proteja a la sociedad y se promueva la inhibición del delito.
México, sin
embargo, dista mucho de encontrarse en esa situación ideal. Pareciera que los
códigos de justicia del país están diseñados sin ninguna consideración a las
posiciones utilitaristas. Lo único que pretenden es hacer daño al malhechor.
Los códigos de justicia mexicanos son vengativo. Y lo son aun más en la medida
que los que los aplican tienen el monopolio de la violencia legal y la ejercen
con total discreción. Somos un país muy atrasado en ese aspecto, y al parecer
no se ve que haya una solución en el corto-mediano plazo.