Monday, August 27, 2012

Comentario a Crimen y Castigo, de C.L. Ten.




Desde que el hombre se organizó en grupos fue necesario establecer una serie de reglas, intrínsecas y extrínsecas para lograr una convivencia exitosa. Las primitivas organizaciones urbanas de la antigüedad ya contaban con códigos penales que castigaban los distintos tipos de infracciones que podían cometer los integrantes de esas sociedades. El código de Hammurabi es uno de los ejemplos más famosos.

El castigo es definido por C.L. Ten como “una privación…despojar a los culpables de lo que valoran: de su libertad, o bien, cuando es una sanción económica, de su dinero”[1]

Un castigo pues es algo nocivo para el agente al cual se le impone; sin embargo, el castigo se da en función de alguna falta a los códigos legales del individuo o la sociedad que los impone. Es decir, un castigo (en teoría) se da a manera de retribución para corregir o reponer un mal.

Existe sin embargo una teoría utilitaria del castigo que no ve la pena del agente como algo bueno o malo en sí mismo sino en función de la utilidad que acarreará el imponerlo. Si el agente castigado es privado de su libertad (por ejemplo)  esto conllevará a que no vuelva a hacer el mal. Igualmente el castigo se convierte en ejemplar al disuadir a los demás a que no se expongan a realizar la falta que el primero cometa. 

 

Esta teoría es fácilmente criticable. En el texto de Ten se menciona que los utilitaristas podrían castigar a un inocente si con ello logran la resolución de un conflicto de tipo racial o religioso, es decir, un conflicto de intolerancia. Esto no es aceptable en ninguno de los sentidos. Aun cuando se evitara un mal mayor al causado, los utilitaristas harían un mal. No podemos atenernos al dicho maquiavélico “el fin justifica los medios”. En ningún momento se debe hacer un mal pequeño con el fin de evitar un mal mayor. Se infringen todos los códigos deontológicos existentes a la fecha.

Si hacemos caso al imperativo categórico de Kant (en el cual yo baso muchas de mis acciones aun de manera irreflexiva, como una conciencia) no podríamos crear un culpable de la nada, porque no actuaríamos en función de una ley universal. El hecho de un castigo a un inocente no es algo que podríamos querer que fuera un acto moral y bueno. El utilitarismo falla aquí grandemente.

La teoría retributiva, que defiende que un agente que ha hecho el mal voluntariamente a otro debe sufrir un castigo en justa proporción al mal infringido también adolece de algunas fallas, aunque no tan grandes como las de los utilitarista.

En primer lugar se atienen al “ojo por ojo”  de los antiguos. Hacer el mal simplemente por venganza tampoco es una actitud idealizable como ley moral. El castigo, en efecto debe tener la orientación de retribuir un mal hecho por un agente, pero también y principalmente debe proteger a los individuos integrantes de la sociedad y a la sociedad misma.

Ten afirma (y yo estoy de acuerdo) que el ideal en una sociedad es el justo medio en el cual se castigue a los malhechores en proporción al daño causado y que además se proteja a la sociedad y se promueva la inhibición del delito.

México, sin embargo, dista mucho de encontrarse en esa situación ideal. Pareciera que los códigos de justicia del país están diseñados sin ninguna consideración a las posiciones utilitaristas. Lo único que pretenden es hacer daño al malhechor. Los códigos de justicia mexicanos son vengativo. Y lo son aun más en la medida que los que los aplican tienen el monopolio de la violencia legal y la ejercen con total discreción. Somos un país muy atrasado en ese aspecto, y al parecer no se ve que haya una solución en el corto-mediano plazo.


[1] C.L. Ten “Crimen y Castigo” en Singer, Peter, “Compendio de ética” Alianza Editorial, 2004


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